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La Asociación de Autores, Compositores, Intérpretes o Ejecutantes Músicos de Honduras (AACIMH), es una entidad de gestión Colectiva de derechos de autor de interés público, constituida el 18 de agosto de 2000, con Personalidad Jurídica No. 037/2002 otorgada el 7 de enero 2002, cuya finalidad es la defensa, recaudación y administracion de los derechos patrimoniales y morales de los autores y titulares de derechos, generados por la explotación de las obras protegidas por la Ley del Derecho de Autor, los tratados y convenios internacionales en materia de propiedad intelectual (Copyriht) ratificados por el estado de Honduras.
La creación de AACIMH fue iniciativa de Andrés Ávila, y de varios autores hondureños, entre quienes figuran Juan del Cid, Jorge Barahona, Bohanerges Rivera (QDDG), Rigoberto Zúniga, Javier F. Montes, Jorge Álvarez, Melvis Marquina, Honorato Hernández, Mercedes Gómez, Rafael Betancourt, Dagoberto Lozano, Emilio Álvarez, entre otros. La AACIMH a la fecha ha tenido tres presidentes: Andrés Ávila por dos períodos, Manuel Antonio Sierra un período y Jorge Álvarez, que inició su período el 21 de febrero de 2009.
Autores y titulares de derechos: la gestión individual les resulta cada vez más difícil, incluso imposible, controlar el mercado en el cual su música se está explotando; por esta razón, es que los autores de los diferentes países del mundo se vieron en la necesidad de formar asociaciones de gestión colectiva, con el objetivo de facilitar la recaudación y administracion de sus derechos.
Usuarios de la propiedad intelectual: Para los usuarios que explotan obras musicales, les resulta muy económico contactarse con los autores de todo el mundo a través de las sociedades de Gestión Colectiva. Imagínese por un momento lo oneroso que resultaría para un usuario contactarse con cada uno de los autores dueños de las obras, y establecer contratos, simplemente es imposible lograrlo. La gestión Colectiva cuenta con las facultades para otorgar las licencias del repertorio que administra, por consiguiente una vez que el usuario paga los derechos y se le otorga la licencia, está legalmente autorizado para explotar el repertorio administrado por AACIMH.
La gestión de AACIMH con el exterior: Una de la finalidades de AACIMH es garantizar a nuestros miembros el amparo de políticas y estrategias de control adecuadas para una explotación transparente de sus obras en el extranjero.
AACIMH pretende llevar a cabo una gestión de derechos apegada a las normas que regulan la materia para los millones de autores y compositores del mundo. Todo esto es posible gracias a los convenios bilaterales de representación recíproca suscritos con sociedades homologas del extranjero, quienes a la vez velan por los intereses de nuestros socios en sus respectivos países.
Para asegurar la protección de los derechos de autor fuera de nuestras fronteras, Honduras ha suscrito y ratificado los convenios y tratados internacionales que amparan la gestión colectiva en el mundo, tales como el Convenio de Berna, Convención de Roma y los Acuerdos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Estos son ordenamientos jurídicos que constituyen los principales instrumentos de AACIMH en su labor de defensa de los derechos de los creadores. Facultades de la Gestión ColectivaARTÍCULO 147.- Sin perjuicio de otras estipulaciones, son atribuciones de las asociaciones de Gestión Colectiva las siguientes:
VALORES
La adopción de procesos y recursos de calidad en la gestión de derechos, evidencian el compromiso que hemos adquiridos con nuestros asociados y representados.
El Consejo y la administración trabajamos cada día, con el deseo de hacer mejor las cosas, para garantizar a los autores de todo el mundo un pago justo y equitativo por la explotación de sus obras intelectuales, igual trato para nuestros empleados quienes con su talento profesional hacen posible la gestión de los derechos.
No hay duda que escribir la historia de una entidad de gestión, requiere de sabiduría, esfuerzo y decisión, de quienes tienen la oportunidad de planificar, organizar, ejecutar y dirigir su futuro. LEGITIMACIONARTÍCULO 146.- Las asociaciones de gestión colectiva constituidas y registradas conforme a las disposiciones de esta Ley, estan legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras de la misma naturaleza, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.
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| No. | Documento | ||
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| 1 | 1. Estatutos | ![]() |
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| 2 | 2. Certficación de Funcionamiento | ![]() |
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| 3 | 3. Certificación de la inscripción de los contratos registrados | ||
| 4 | 4. Constacia de AACIMH como ente recaudador | ![]() |
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